El debate sobre hasta qué punto están bien protegidos los trabajadores que se atreven a denunciar prácticas ilegales en sus empresas está sobre la mesa. La Unión Europea ha presentado una propuesta de directiva con la que respaldar a quienes, en el ámbito laboral, informen sobre infracciones del derecho comunitario. 

Desde el punto de vista estrictamente laboral, el whistleblower (o denunciante) es aquel trabajador que denuncia cualquier tipo de incumplimiento de la legalidad vigente cometido en el seno de la empresa donde preste servicios, ya sea por otro trabajador o por cualquier miembro de la compañía.

Así, si se observan, por ejemplo, los códigos de buen gobierno corporativo de muchas multinacionales estadounidenses se puede vislumbrar cómo prácticamente todos contienen una extensa y detallada regulación de los mecanismos de denuncia internos a disposición de sus empleados, denominados whistleblowing hotlines.

Y es que, si bien en otros sistemas jurídicos como el anglosajón la figura del whistleblower se encuentra muy arraigada y desarrollada jurídicamente, en el marco de la Unión Europea, hasta la fecha, este concepto no era, en la práctica, tan conocido en muchos de los países miembros. De hecho, polémicas recientes como el Dieselgate, Luxleaks, los Papeles de Panamá, etc., han reabierto el debate público sobre hasta qué punto existe una debida protección jurídica a aquellos que revelan prácticas ilegales en distintos ámbitos.

Pues bien, la Unión Europea no ha querido ser ajena a este fenómeno y recientemente ha decidido tomar las riendas de cara a la armonización normativa del whistleblowing. En efecto, en abril de 2018, la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva (actualmente en fase de tramitación parlamentaria) que pretende dotar de mecanismos de protección a las personas que informen sobre infracciones del derecho comunitario en materias tan amplias y diversas tales como el blanqueo de capitales, la contratación pública, la intimidad y los datos personales, los consumidores, la seguridad y salud, el medio ambiente, etc.

El objeto principal de esta directiva es evitar cualquier tipo de represalia, directa o indirecta, frente a los whistleblowers, dotando de mecanismos homogéneos de denuncia y protección en toda la Unión Europea.

De manera más concreta, en el ámbito jurídico-laboral, la directiva prevé la obligatoriedad de crear canales de denuncia internos en determinados supuestos (empresas de 50 o más trabajadores, con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros, entidades de cualquier tamaño que operen en el sector financiero y administraciones estatales y regionales, así como municipios locales de más de 10.000 habitantes.

De esta forma, el mecanismo de denuncia se dividirá en distintos canales a los que, por orden prioritario, podrá acudir el denunciante: primero, al canal de denuncia interno de la propia compañía o entidad; después, al canal externo relativo a las autoridades, y por último, en caso de que los anteriores resulten fallidos, a los medios de comunicación.

Dicha directiva, como se ha indicado anteriormente, no solo prevé el establecimiento de tales mecanismos de denuncia sino que, expresamente, regula la imposibilidad de cualquier forma de represalia al trabajador, ya sea en forma de despido, sanción y/o degradación laboral de cualquier tipo.

Por lo que respecta a España, cabe indicar que, si bien históricamente nuestro ordenamiento jurídico ha contenido algunas tímidas referencias normativas para el establecimiento de este tipo de canales de denuncia, lo cierto es que no existe una amplia regulación al respecto y, de hecho, no ha sido hasta la reciente aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos en la que se ha establecido, por ejemplo, la posibilidad de que este tipo de mecanismos de denuncia puedan tener carácter anónimo.

Pero, al margen de lo anterior, esta propuesta de directiva y su posterior transposición a nuestro ordenamiento jurídico va a suponer un más que interesante reto, ya no solo desde el punto de vista práctico de la implementación de dichos canales de whistleblowing en nuestro tejido empresarial, sino desde el posible desarrollo jurisprudencial que vaya a surgir cuando esta materia se asiente, y ello por cuanto que, al margen de los ilícitos denunciados, entrarán también en indudable juego derechos fundamentales de las partes implicadas como la intimidad, la libertad de expresión y la propia tutela judicial efectiva.

 

Sergio Santana Bertrán

Departamento Laboral de Garrigues