El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en unificación de doctrina destacando que no procede el percibo proporcional del bonus anual de un empleado cuando éste causa baja voluntaria antes de la finalización del periodo de devengo. En este post analizamos dicha sentencia, dictada con fecha de 22 de octubre de 2020 y de la que se han hecho eco los medios de comunicación, así como otras dictadas sobre la materia, en un supuesto en el que existía un acuerdo colectivo que preveía expresamente la pérdida del derecho al bonus en caso de baja voluntaria.

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo centra el debate en el análisis del acuerdo colectivo pactado entre la empresa y las secciones sindicales respecto del sistema de retribución variable, conforme al cual, para que se produzca el devengo del bonus, es necesario que se cumplan dos requisitos: i) que el trabajador se halle de alta en la empresa hasta el final del periodo de devengo del bonus (31 de diciembre de cada ejercicio), y ii) que se cumplan los objetivos establecidos.

La sentencia analiza el caso de un empleado que causa baja voluntaria en fecha 9 de diciembre -esto es, habiendo estado de alta durante más de 11 meses del periodo de devengo del bonus- y realiza las siguientes argumentaciones:

1. Con carácter previo, diferencia el caso de autos de los tres alegados por la parte sindical que concluían reconociendo el derecho al bonus. En concreto, se citan las siguientes sentencias:

  1. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2015, recurso 326/2014, que declaraba nulo el acuerdo regulado en un convenio colectivo de empresa que exigía el alta del empleado a la fecha del pago del bonus, al entender que no es válido exigir una permanencia posterior a la del periodo de devengo.
  2. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de febrero de 2020, recurso 3624/2017, que analiza el mismo acuerdo y cláusula de la sentencia que analizamos en este post pero para un supuesto de despido disciplinario, no de baja voluntaria, reconociéndose el abono proporcional del bonus, al entender que el cumplimiento del acuerdo analizado quedaba solamente al arbitrio de una de las partes -en este caso, la empresa-.
  3. Y, finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2009, recurso 1702/2008, donde se analiza un supuesto en el que no se exigía expresamente estar de alta en la empresa al 31 de diciembre de cada año, siendo la respuesta favorable a la pretensión del trabajador.

2. Frente a los argumentos de los sindicatos demandantes, el tribunal concluye:

  1. Que la cláusula objeto de debate no incumple el artículo 1256 del Código Civil, ya que no deja al arbitrio de la empresa su validez y cumplimiento. Es el empleado el que libremente decide si abandona o no la empresa antes del 31 de diciembre (periodo de devengo), no siendo el incumplimiento de este requisito imputable a la empresa.
  2. Que no existe enriquecimiento injusto por parte de la empresa, ya que es legal pactar una retribución variable, por encima del salario mínimo establecido en la norma colectiva, condicionada, en cuanto a su abono, a la efectiva permanencia del trabajador.
  3. Y, por último, que no existe un incumplimiento tampoco del artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a percibir la retribución pactada durante la prestación de servicios, ya que se entiende que la empresa abonó en todo momento la compensación acordada y el variable reclamado no procedía ser satisfecho al no cumplirse uno de los requisitos estipulados para su pago (el relativo a la permanencia en determinada fecha en la compañía).

Sin duda alguna, la sentencia analizada es especialmente relevante pero, dada la particularidad del caso y la conclusión alcanzada con base en la específica redacción del acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, la conclusión no debe ser extrapolada automáticamente ni con carácter general a otras situaciones sino que conviene analizar cada caso en concreto y las normas o políticas internas en vigor en cada situación específica.

Ismael Viejo González

Departamento Laboral de Garrigues