España no cuenta en la actualidad con una legislación laboral y de Seguridad Social que se haya adaptado a las necesidades de las nuevas iniciativas y negocios de las startups.

Del 2 al 4 de octubre se está celebrando en Madrid el encuentro anual del South Summit, plataforma creada por Spain Startup junto con IE Business School en el año 2012, esto es, “en un momento en el que la crisis golpeaba con fuerza”, en la convicción de que “los emprendedores serían la fuerza motriz de la economía” y con el objetivo de conectar “a las startups más disruptivas con inversores y corporaciones de todo el mundo que buscan mejorar su competitividad a través de la innovación”.

Con motivo de dicho encuentro resulta conveniente plantearse si existe en España un marco normativo que, desde la perspectiva laboral y de Seguridad Social, incentive y promueva el nacimiento de startups, así como las iniciativas de nuestros emprendedores.

Durante el periodo de crisis financiera y económica iniciado en el año 2008, el emprendimiento y la creación de startups y plataformas colaborativas comenzó a plantearse como una valiosa alternativa a la destrucción del trabajo por cuenta ajena que azotaba nuestro país.

Con motivo de lo anterior, se adoptó un conjunto de medidas legislativas cuyo objetivo era potenciar y facilitar tales iniciativas que podían ayudar a paliar el grave problema del desempleo.

De este modo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, creó el “contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”, con un periodo de prueba de un año, incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social.

En línea con lo anterior, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo, implementó un conjunto de estímulos al empleo, tales como el “contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos” o “incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven”.

No obstante, tales medidas legislativas no nacieron como figuras estructurales o con vocación de permanencia sino como un plan de choque frente al desempleo y, por tal motivo, se vinculó ab initio su vigencia a que la tasa de desempleo en nuestro país se mantuviese por encima del 15%. De este modo, puesto que según la Encuesta de Población Activa (EPA) el paro se situó en el tercer trimestre del año 2018 en un 14,55%, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y Otras Medidas Urgentes en Materia Social, Laboral y de Empleo, ha procedido a derogar de forma expresa dichas medidas con efectos de 1 de enero de 2019.

Por otro lado, a través de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se aprobaron un conjunto de disposiciones dirigidas a apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, tanto en los momentos iniciales, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización, en áreas tan dispares como la educación, la configuración societaria del negocio, el soporte institucional al emprendedor, la simplificación de cargas administrativas o el apoyo financiero. Sin embargo, en materia laboral y de Seguridad Social, contiene unas medidas limitadas y dirigidas a la propia figura del emprendedor (p.e. tarifa plana para autónomos o la posibilidad de retomar la prestación por desempleo al emprendedor que fracasa) y no a las relaciones laborales en el negocio o actividad que se inicia por el mismo.

A todo lo anterior, hemos de añadir el difícil encaje que tienen, en las figuras tradicionales existentes hasta la fecha (trabajo por cuenta ajena vs. trabajo por cuenta propia), determinados esquemas de prestación de servicios que se han venido desarrollando por emprendedores y startups, tales como el llamado crowdsourcing o las plataformas colaborativas. Ello ha generado un intenso debate sobre la naturaleza de la relación que une a tales iniciativas con sus colaboradores y, por tanto, una inseguridad jurídica que no ayuda a la inversión ni al emprendimiento.

En definitiva, con el escenario descrito hasta ahora, puede concluirse que no contamos en la actualidad con un marco normativo laboral y de Seguridad Social que se haya adaptado a las necesidades de estas nuevas iniciativas y negocios que precisan contar con: seguridad jurídica; flexibilidad para poder contratar y para poder adaptarse a situaciones con dificultades de forma ágil en función de la evolución del negocio; más incentivos a la contratación, al menos, en las primeras fases de la actividad; medidas que faciliten la movilidad de trabajadores; y esquemas que permitan vincular la permanencia y condiciones laborales de los empleados a su productividad y al valor que aporten, así como al éxito o fracaso de la propia actividad emprendida.

En este sentido, la Ley de Fomento del Ecosistema de Startups cuyo procedimiento legislativo se inició a finales del pasado año y que todavía se encuentra en una fase preliminar puede ser una oportunidad idónea para tratar de dar respuesta a las reclamaciones de nuestros emprendedores y potenciar sus iniciativas.

 

Ignacio Esteban Ros

Departamento Laboral de Garrigues