Pongámonos en antecedentes. Una empresa despide a un trabajador por motivos disciplinarios, comunicándoselo con una carta que no desarrolla las causas sino que se limita a citar una “disminución continuada y voluntaria del rendimiento”.

Simultáneamente, ambas partes llegan a un acuerdo económico y se comprometen a que la empresa reconocerá en el acto de conciliación administrativa la improcedencia del despido y abonará al trabajador una indemnización por debajo de la que corresponde en caso de despido improcedente y por encima de la que corresponde a un despido por causas objetivas.

En el acto de conciliación administrativa, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador el importe acordado. No obstante, el trabajador se arrepiente de lo acordado previamente y acaba cerrándose el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

¿Qué sucederá a partir de aquí?

Este mismo caso ha sido ya resuelto por un juzgado de lo social de Valencia. Así, por ejemplo, en este caso concreto la empresa sostenía que dicho acuerdo previo al acto de conciliación tenía la naturaleza de acuerdo de extinción de la relación laboral y, por tanto, el trabajador carecía de acción para exigir la máxima indemnización por despido improcedente. Por el contrario, el trabajador sostenía que dicho acuerdo previo no tenía eficacia vinculante y, en consecuencia, podía apartarse del mismo y reclamar el máximo importe indemnizatorio.

Finalmente, la sentencia resuelve que la relación laboral se extinguió por despido y no por mutuo acuerdo de las partes. En consecuencia, en la medida que la carta no establecía con claridad la causa del despido y que la empresa había reconocido la improcedencia, no existiendo vicio del consentimiento en ninguna de las partes, se termina condenando a la empresa a abonar al trabajador el importe establecido legalmente para el despido improcedente, considerando que no puede entenderse válida la transacción sobre un despido disciplinario basado en una causa inexistente (en el caso comentado, de hecho, se concluye que la causa real del despido era la situación económica de la empresa).

Ante dicha situación se plantean diversos interrogantes: ¿Puede el trabajador renunciar a parte de la indemnización por despido improcedente, cuando la carta no tenga una causa aparente? ¿Qué habría pasado si el mismo acuerdo se hubiese cerrado en conciliación administrativa, pero el trabajador hubiese continuado reclamando judicialmente? ¿Será este criterio un “verso libre” o será confirmado en otros casos?

Quizá estas preguntas tengan respuesta en próximos pronunciamientos judiciales. Así que, continuará…

Juan Francisco Argente

Departamento Laboral de Garrigues