En febrero de 2017 se publicó conjuntamente por Eurofound y la OIT el informe “Working anytime, anywhere: the effects on the world of work, en el que se analizaban los resultados de varios estudios realizados en 15 países, incluido España, sobre los efectos del teletrabajo en el entorno laboral, destacando aspectos positivos, como la conciliación de la vida laboral y personal o una mayor productividad, pero también aspectos negativos, como la tendencia a trabajar más horas o la superposición entre el trabajo y la vida personal.

Entre las cuestiones a las que se aluden en el referido informe se encuentra la reiterada necesidad de reglamentación y desarrollo legislativo por parte de autoridades y gobiernos.

Ciertamente, más allá del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo y de la escueta regulación del trabajo a distancia prevista en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, no disponemos en la actualidad de un desarrollo legislativo que regule con detalle las condiciones de esta modalidad en la prestación de servicios.

La globalización y el avance de las tecnologías han permitido que el teletrabajo se convierta en una posibilidad técnicamente real y al alcance de prácticamente cualquier empresa; sin embargo, no son pocas las situaciones conflictivas que se plantean a la hora de su puesta en práctica desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

No cabe duda de que los interrogantes que suscita esta figura en materias relativas al control de la jornada y de los medios, a la protección de datos y de la vida privada, la seguridad social o la prevención de riesgos laborales, requieren con urgencia un marco regulador, pero mientras tanto ¿qué pueden hacer los trabajadores y las empresas? No olvidemos que el teletrabajo no puede entenderse como un ámbito de actividad ajeno a las facultades directivas de la empresa ni a sus responsabilidades y obligaciones como empleador.

La autonomía de la voluntad de las partes plasmada mediante acuerdos individuales o la negociación colectiva pueden ser una solución transitoria mientras se produce el tan deseado y necesario desarrollo legislativo del teletrabajo.

En este sentido, debemos incidir en el papel clave que debe tener el convenio colectivo, especialmente de ámbito de empresa (dada su proximidad con la realidad en aspectos fundamentales como son la propia actividad y organización empresarial, las tecnologías implantadas o las peculiaridades de los trabajadores afectados, así como por la legitimidad que se deriva de su carácter paccionado) como instrumento que permitiría atender las necesidades específicas de trabajadores y empresas en relación con el teletrabajo.

En los últimos años venimos apreciando un incremento de los convenios colectivos que contemplan la implantación del teletrabajo como nuevo instrumento de organización del trabajo, sin embargo, en la mayoría de los casos la regulación que en ellos se contempla se encuentra aún en una fase embrionaria y poco desarrollada.

No obstante, la negociación colectiva no es la única fuente de regulación eficaz, también cabría tomar en consideración otras alternativas compatibles como pueden ser la implantación mediante protocolos de adecuación en la empresa o su regulación mediante cláusulas adicionales al contrato de trabajo.

En este sentido, sería aconsejable que el empresario que quiera recurrir a esta forma de prestación de servicios se dotara de medios que aporten un umbral de certeza y seguridad jurídica en cuestiones relevantes tales como las condiciones que debe cumplir el lugar de prestación del servicio, los sistemas de control y vigilancia por parte de la empresa, las condiciones de acceso al domicilio del teletrabajador, las obligaciones y derechos en materia de formación y promoción profesional, así como en materia de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales o los derechos de representación colectiva. También pueden regularse cuestiones como, por ejemplo, las características que debe cumplir el puesto de trabajo del teletrabajador (superficie mínima de trabajo, condiciones de iluminación, ruido, niveles de humedad…), así como la aceptación expresa por parte del trabajador para que se lleve a cabo una visita de evaluación de riesgos previa comunicación empresarial, todo ello con la finalidad de cumplir con la normativa en materia de prevención, seguridad y salud y evitar posibles contingencias.

En definitiva, la implantación del teletrabajo está afectando y afectará a la forma y condiciones de trabajo, por lo que, ante la ausencia actual de desarrollo legislativo se hace necesario potenciar y promover su regulación mediante fórmulas alternativas y compatibles entre sí como son la negociación colectiva y los protocolos de empresa o cláusulas de contratación, medios todos ellos que posibilitarían mientras tanto generar un escenario de certidumbre y seguridad jurídica a empresas y trabajadores a la hora de implementar esta modalidad de prestación de servicios.

Manuel Romero

Departamento Laboral de Garrigues