La externalización de servicios en distintos sectores y actividades económicas ha dado lugar a la aparición de las denominadas empresas multiservicios, empresas que, como su propio nombre indica, prestan servicios diversos incardinables en distintos ámbitos de aplicación de convenios colectivos sectoriales.

Sin perjuicio de lo anterior, muchas de ellas han optado por regular sus relaciones laborales mediante los correspondientes convenios colectivos de empresa que gozan de preferencia aplicativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de ello, en ciertos sectores productivos – por ejemplo, en el sector de la hostelería, aunque también existen otros muchos -, nos encontramos con que las condiciones salariales y de tiempo y organización del trabajo, reguladas en los convenios de las empresas subcontratadas, son muy distintas a las establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa principal.

Ante la controversia jurídica y social existente al respecto, el pasado 9 de septiembre de 2016 se registraba en el Congreso de los Diputados una proposición de ley, que actualmente está en fase de tramitación para la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores y cuya finalidad es la de garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

Muy resumidamente, dicha proposición pretende establecer la obligación de garantizar a los trabajadores de la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal, siempre que el objeto de la subcontratación sea la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante.

Se pretende, por lo tanto, dar una respuesta a los empleados subcontratados, incluyendo a los de las empresas multiservicios, análoga a la ya recogida para los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal para ser cedidos a empresas usuarias, a quienes se reconoce el derecho a disfrutar de las mismas condiciones, en lo concerniente a su remuneración y tiempo de trabajo, que las aplicables a los trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

Sin embargo, la propuesta planteada no zanja definitivamente la problemática jurídica y social descrita previamente, planteando además nuevas dudas y problemas, entre otros, los siguientes:

  • El concepto de propia actividad no establece criterios o pautas objetivas que ayuden a identificar con claridad cuando concurre la misma. Por el contrario, la redacción propuesta vuelve a “imponer” un análisis pormenorizado del caso concreto y, desde luego, una labor judicial de interpretación. Además, un porcentaje importante de los servicios subcontratados no pueden ser considerados como “propia actividad”, como ocurre por ejemplo con los servicios de limpieza o vigilancia.
  • La obligación de aplicar condiciones esenciales del convenio colectivo de la empresa principal de manera automática y prácticamente incondicionada a los trabajadores de la empresa subcontratista puede resultar contradictoria con los principios fundamentales de la negociación colectiva y la libertad de empresa. Además, supondría una elevación de los costes que afectará a la competitividad de nuestras empresas, con los efectos que pudiera tener sobre el empleo.
  • Surgirán con toda seguridad multitud de problemas prácticos de difícil solución. Por ejemplo, dado que la obligación se aplicaría también a empresas cuyos trabajadores presten servicios indistinta y de manera simultánea en el marco de distintos contratos por obra o servicio para clientes diferentes, ¿qué condiciones laborales se aplicarían? ¿cómo podrían aplicarse distintas condiciones laborales de forma simultánea en el mismo día y al mismo trabajador?

Próximamente asistiremos a la tramitación parlamentaria de esta novedosa iniciativa que, de prosperar, sin duda generará un cambio trascendental en el marco laboral de la subcontratación de actividades.

Unai Miguel Rodríguez

Departamento Laboral de Garrigues