Tras la controversia surgida en el sector de Contact Center en torno a los conceptos computables en la retribución de las vacaciones, el pasado 18 de enero de 2017 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una sentencia analizando el periodo de prescripción de las reclamaciones de cantidad tras la declaración de ilegalidad del precepto convencional que regulaba la retribución en vacaciones.

Pues bien, tras haberse reconocido por parte de la Audiencia Nacional en su sentencia de 11 de diciembre de 2014 (confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de junio de 2016) el derecho de los trabajadores de dicho sector a percibir, dentro de la retribución de sus vacaciones, los importes de los conceptos que derivaran del desempeño de su puesto de trabajo así como comisiones por ventas y otros incentivos de producción, el presente conflicto colectivo tiene su origen en la reclamación de los  importes que no hubieran prescrito a fecha de interposición del conflicto (11 de agosto de 2014).

Dicha pretensión había sido previamente rechazada por la patronal en una reunión de la comisión negociadora alegando que, en virtud de lo dispuesto en las referidas sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, no procedía el abono con carácter retroactivo de las vacaciones,  y que, por tanto, se procederían a abonar dichas cantidades desde la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional, y no desde la fecha de interposición del conflicto.

Frente a dichas alegaciones, CGT, sindicato demandante en el conflicto colectivo, alegó que la sentencia dictada en un procedimiento colectivo sería directamente ejecutiva, por lo que los trabajadores tendrían el derecho a las pretensiones reclamadas.

La Sala, en aplicación de la jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo, recuerda que las sentencias que anulan preceptos de convenios colectivos por ilegalidad, despliegan efectos ex tunc, ya que las sentencias que declaran nulo un convenio colectivo o parte de él no tienen naturaleza constitutiva sino declarativa, al limitarse a constatar algo que ya existía, esto es, la nulidad del precepto convencional en cuestión.

En el caso analizado, la Sala, en su sentencia de 11 de diciembre de 2014, no anuló el artículo 50 del Convenio colectivo del sector de Contact Center, limitándose a inaplicarlo,  informando, a continuación, al Ministerio Fiscal de la ilegalidad de dicho precepto para que lo impugnara través del procedimiento de impugnación de convenio colectivo, lo cual no sucedió.

Por ello, la Sala, tras estimar parcialmente la demanda, aclara la naturaleza declarativa de la sentencia y reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se les abone el importe de las vacaciones desde el 18 de septiembre de 2014, fecha de interposición de la demanda y no desde el 11 de agosto de 2014 (fecha reclamada por éstos), al no haberse acreditado reclamaciones previas anteriores a esa fecha.

Laura García Gordo

Departamento Laboral de Garrigues