Desde el pasado año 2011, la posición de nuestro Tribunal Supremo, reflejada en la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de dicho año, ha consistido en sostener que los recibos de salarios, las nóminas, deben ser entregados en papel sobre la base de que así se desprendía del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores («La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo») e, igualmente, de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, que exige la entrega a los trabajadores de un duplicado del recibo.

Ahora bien, recientemente, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, ha modificado su criterio anterior y valida la posibilidad de que las empresas entreguen las nóminas en soporte informático y no en papel. Todo ello, sobre la base de los siguientes argumentos:

  • La entrega del recibo por medios informáticos cumple la finalidad de la entrega al trabajador de la copia del recibo de salarios, al no contenerse en las normas de aplicación exigencia alguna respecto al formato concreto en el que han de entregarse las nóminas a los trabajadores. Es decir, se exige la entrega al trabajador del recibo justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Empleo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Sobre este particular, el Tribunal aclara que podría parecer que, desde un punto de vista normativo, se exige que la entrega haya de realizarse en papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 que “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.

Sin embargo, el Alto Tribunal razona que tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del citado precepto: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.

  • Por otro lado, se rechaza por el Tribunal Supremo que la entrega en papel suponga un perjuicio o una molestia para el trabajador manifestando que «No puede considerarse gravoso para éste ya que, si quiere copia de la nómina en papel, sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe»;
  • Y, finalmente, y con una mención expresa al fallo dictado en el año 2011, el Tribunal Supremo justifica su cambio de criterio a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó dicho pronunciamiento y de la generalización de la utilización de los medios informáticos en lugar del papel para almacenar y comunicar datos, documentos o decisiones, utilizados profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública.

Sin duda, el criterio del Tribunal Supremo supone un avance en la modernización y adaptación de la legislación laboral a los nuevos tiempos y a la implantación de la tecnología también en el ámbito de las relaciones laborales.

Ismael Viejo

Departamento Laboral de Garrigues