El pasado mes de agosto publicábamos una entrada referente a un trabajador del Reino Unido que decidió personarse en su puesto de trabajo ataviado con un vestido de mujer, tras haber sido previamente reprendido por la empresa por presentarse en pantalón corto, en pleno verano, y enviado de vuelta a casa para cambiarse. En dicho artículo razonábamos que el empresario puede establecer códigos de vestimenta que, en cualquier caso, deben respetar los derechos constitucionales de los empleados.

A este respecto, el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid dictó una sentencia en fecha 30 de diciembre de 2015, que ha sido recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 19 de junio de 2017, en la que resolvió dejar sin efecto la política de vestimenta regulada en el Manual del Empleado de una empresa dedicada a la reparación de telefonía móvil.

La citada política establecía determinadas normas de vestuario a los trabajadores de la empresa, que debían respetar tanto dentro como fuera de sus instalaciones. En concreto, imponía la obligación de utilizar un calzado cerrado, permitiendo únicamente algunos modelos descubiertos; disponía que el largo de la falda no debía ser inferior al largo de la bata de trabajo; indicaba que debían evitarse los pantalones demasiado ajustados o cortos, así como los pantalones bajos que dejaran la cintura descubierta y, por último, establecía la obligación de evitar los escotes pronunciados o las transparencias, las camisetas sin tirantes, los tops o las camisetas demasiado cortas de cintura.

Pues bien, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la empresa está legitimada para imponer el uso de una determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que se sustente en razones objetivas, razonables y proporcionales al fin que pretenda alcanzar.

En este caso, declara la sentencia, la política de vestimenta excede con mucho el poder de dirección de la empresa regulado en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que decide dejarla sin efecto, en la medida en que  esta política de vestimenta no está regulando la uniformidad de los trabajadores para el desarrollo de su actividad, sino que lo que pretende es establecer la prohibición de utilizar determinadas prendas tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.

Por último, se destaca en el caso concreto la circunstancia de que la mayoría de los trabajadores de la empresa utilizan bata o uniforme para trabajar, por lo que la ropa que se utilice debajo de la bata o uniforme, en la medida en que no es visible, en nada incide ni en la imagen de la empresa ni en su relación con terceros.

David Gallego

Departamento Laboral de Garrigues