La reforma laboral llevada a cabo recientemente por el gobierno del presidente Macron ha introducido importantes novedades en cuestiones básicas del Derecho del Trabajo en Francia.

La relevancia de este elenco de medidas reside, por un lado, en el lógico interés que suscita cualquier novedad legislativa de este calado en el país vecino, y por otro, en las similitudes que existen entre los mercados de trabajo de ambas naciones, considerados como los más rígidos de la Unión Europea. Por tanto, resulta enriquecedor observar cómo nuestros vecinos afrontan problemas presentes también en nuestro país.

¿Cuáles han sido las principales innovaciones introducidas por medio de esta reforma? Señalamos las más destacadas:

  • Indemnización por despido improcedente: será como máximo de un mes de salario hasta un año de antigüedad, y un mes más por cada año adicional hasta los diez años. A partir de ahí, el incremento será de medio mes de salario por cada año, con un tope de veinte meses. En contrapartida, se incrementan las cantidades de la indemnización legal de despido, que será del 25% del salario por año trabajado a partir de los ocho meses de trabajo.
  • Formalidades del despido: se creará un modelo oficial de carta de despido para evitar errores formales en las extinciones. Se permitirá la clarificación de las causas del despido después de la notificación del mismo.
  • Despido colectivo: se permitirá llevar a cabo un despido colectivo por causas económicas aun cuando la empresa presente pérdidas sólo en Francia, y no a nivel global, como hasta el momento venía exigiéndose.
  • Posibilidad del empresario de alcanzar un acuerdo con los trabajadores al margen de los convenios sectoriales: si bien se requerirá el voto favorable de la mayoría de los representantes de los trabajadores, esta medida permitirá modificar determinados aspectos de la relación laboral respecto de lo dispuesto en la norma colectiva sectorial. Quedan a salvo materias tales como el salario base o las acciones de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
  • Libertad de negociación colectiva: en las empresas de menos de 50 trabajadores, el empresario podrá suscribir acuerdos colectivos sin necesidad de que en el proceso participen los representantes sindicales, negociando con un representante electo ad hoc sin afiliación sindical.

Como puede observarse, las medidas señaladas buscan una flexibilización en el mercado laboral. Por un lado, reduciendo los costes del despido para la empresa, eliminando formalidades en dicho trámite y ampliando los supuestos en los que puede acudirse a una reestructuración por motivos económicos; y por otro, facilitando y promoviendo la negociación colectiva en el ámbito de la empresa.

Cabe preguntarse si el conjunto de acciones referido facilitará la consecución del principal objetivo perseguido con esta reforma, que no es otro que la reducción de la tasa de paro del país vecino, donde a pesar de situarse en un 8,6% en febrero de 2018, se encuentra entre las cinco más elevadas de toda la zona del euro.

Al mismo tiempo, y puesto que la remodelación del Derecho del Trabajo de nuestro país es una reivindicación constante de los distintos partidos políticos en uno u otro sentido, cabe preguntarse si alguna de las medidas implementadas en Francia servirá de inspiración a posibles reformas que puedan adoptarse tras unas ya no tan lejanas elecciones generales que configuren un nuevo escenario político.

Nicolás Cid

Departamento Laboral de Garrigues