Un empleado en excedencia fue notificado hasta en dos ocasiones de su reincorporación en la empresa, que él mismo había solicitado, y, al no obtener respuesta, la empleadora le comunicó su despido disciplinario basado en las ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.

  Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 21 de mayo de 2018, avala el despido disciplinario de un trabajador que, tras ser notificado hasta en dos ocasiones por burofax de su reincorporación tras una excedencia voluntaria, hizo caso omiso, alegando no haber recibido las comunicaciones.

Los hechos acontecidos, recogidos en la sentencia, fueron los siguientes:

  1.  Al término de una excedencia voluntaria, la empresa remite dos burofaxes al trabajador excedente (a las direcciones que conocía y que eran las utilizadas durante la excedencia, así como también a su padre y abogado), indicándole que existe una vacante para reincorporarse tal y como éste había solicitado previamente.
  2. Transcurridos 11 días naturales desde el segundo burofax sin respuesta del empleado excedente, la empresa le comunica igualmente por burofax su despido disciplinario basado en las ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.
  3. Ante este último burofax, el trabajador pone en conocimiento de la empresa que ha recibido los tres burofaxes mencionados de manera simultánea y manifiesta su disposición a la reincorporación inmediata al trabajo, así como su aceptación expresa del correo electrónico o del whatsapp como como vías de comunicación de la reincorporación por parte de la empresa.
  4. El empleado impugna su despido disciplinario alegando que no se le habían notificado previamente los burofaxes ofreciéndole la reincorporación y que, por ello, no pueden imputársele faltas injustificadas.
  5. Entrando al fondo de la controversia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que la orden de reincorporación se había notificado de manera diligente y válidamente al empleado, al haber utilizado la empresa unas fórmulas que pueden considerarse inequívocamente idóneas para que su decisión llegue a su conocimiento.
  6. Muy especialmente se destacan, entre otros aspectos, los siguientes:
  • que fueron dos los burofaxes remitidos tanto al trabajador como a su padre y abogado;
  • que las direcciones a donde se remitieron eran correctas;
  • que Correos dejó aviso al empleado para que los recogiera;
  • que en el pasado se notificaron con éxito al trabajador otras comunicaciones a esas mismas direcciones; y, finalmente
  • que el trabajador se da por notificado del tercer y último burofax que es en el que se le comunica el despido.

El tribunal concluye que si la notificación no se pudo efectuar fue por causa imputable al empleado y solamente éste puede y debe ser el responsable de las consecuencias de su falta de notificación, poniendo en relación la actuación de la empresa, antes descrita, con la del empleado, el cual no aportó justificación alguna de su pasividad en la recepción de las comunicaciones. Todo ello lleva a entender al tribunal que fue el trabajador quien, con su actitud, impidió las notificaciones.

Este razonamiento podría dejar la puerta abierta a anticipar que la conclusión podría haber sido distinta si el trabajador hubiera podido justificar un motivo objetivo para la no recepción de los burofaxes, pese a las múltiples notificaciones de la empresa, lo cual conduce a que estas situaciones deban ser analizadas con cautela y considerando todas las circunstancias concurrentes en cada caso.

Ismael Viejo

Departamento Laboral de Garrigues