Desde hace meses se viene hablando de la reforma laboral que quiere llevar a cabo el Gobierno.  Una vez más, entre las principales cuestiones que serán objeto de análisis y previsible modificación, nos encontramos con la necesidad de limitar la contratación temporal. En este sentido, no hay que perder de vista que dotar de mayor flexibilidad a las empresas para ajustar sus plantillas contribuiría a incrementar el número de contratos indefinidos.

De acuerdo con las noticias publicadas, el Gobierno se plantea limitar el periodo de contratación eventual a un máximo de 6 meses (si bien excepcionalmente, por convenio colectivo sectorial, se podría ampliar la duración hasta los 12 meses) y eliminar el contrato por obra o servicio determinado. Por otro lado, se señala la necesidad de recurrir a la modalidad de contrato fijo-discontinuo para cubrir las necesidades de campañas de verano, Navidad o determinados picos de trabajo/épocas del año en las que es conocida por la empresa la existencia de dicha necesidad, no resultando válido en estos supuestos recurrir al contrato eventual.

Sin embargo, la legislación actual sobre contratación temporal y las sentencias de nuestros tribunales en la materia ya son claras al determinar que la contratación eventual por circunstancias de la producción únicamente es posible para atender a circunstancias imprevisibles debidas a un incremento desconocido de la actividad empresarial.

Por otro lado, la propuesta del Gobierno introduce una cuestión novedosa, estableciendo que la extinción de los contratos temporales que hayan sido celebrados en fraude de ley, esto es, sin que respondan a una verdadera causa temporal, sea declarada nula frente a la actual regulación que determina la improcedencia. La consecuencia de la declaración de nulidad sería la obligación de la empresa de readmitir al trabajador y abonarle los salarios desde la extinción del contrato hasta que la readmisión sea efectiva.

En el supuesto de que finalmente la reforma laboral apruebe la nulidad de la extinción de los contratos temporales celebrados en fraude de ley, ello debería incentivar a las empresas a limitar la contratación temporal a los supuestos que claramente responden a una necesidad temporal, desconocida e imprevisible, ante el elevado riesgo de tener que hacer frente al coste de la readmisión de un trabajador.

Sin embargo, la extinción de un contrato temporal de escasa duración cuya causa no se considere suficientemente justificada generaría la nulidad de la extinción del contrato (y consecuentemente la obligación de la empresa de readmitir al trabajador), mientras que el despido injustificado de un empleado indefinido con mayor antigüedad en la empresa conllevaría la improcedencia del despido, lo que puede suponer una posible falta de equidad en el tratamiento de los trabajadores atendiendo a la naturaleza del contrato, temporal o indefinido, suscrito con la empresa.

A la espera de confirmar en qué se va a concretar la reforma laboral respecto a la temporalidad de los contratos, planteamos una reflexión acerca de los motivos que llevan a las empresas a suscribir contratos temporales cuando la necesidad es indefinida. Principalmente, además de la indemnización a abonar en caso de despido objetivo procedente (20 días de salario por año de servicios, con el tope de 12 mensualidades) o de despido (objetivo o disciplinario) improcedente de un trabajador indefinido (33 días de salario por año de servicios con el límite de 24 mensualidades), frente a la indemnización por extinción del contrato temporal (12 días por año), las empresas se encuentran con la necesidad de disponer de una mayor flexibilidad, evitando costos procedimentales e incertidumbre, y recurren por ello a la contratación temporal que, a su juicio, les permite ajustar su plantilla de una manera más ágil sin tener que abordar procedimientos de despido, ya sea por motivos disciplinarios o por causas objetivas. Por ello, el establecimiento de nuevos mecanismos más ágiles para dotar de mayor flexibilidad a las empresas para ajustar sus plantillas contribuiría, sin duda, a incrementar el número de contratos indefinidos.

 

María Muñoz

Departamento Laboral de Garrigues