Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, analizamos la presencia de este colectivo en el mercado laboral y la normativa sobre su inclusión social. Además, recordamos que en los últimos años han proliferado las actuaciones inspectoras para comprobar el cumplimiento de las normas sobre la materia en las empresas.

El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En esa misma fecha, hace ocho años, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2013 por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta ley nació con la finalidad de regularizar, aclarar y armonizar las tres grandes leyes existentes en aquel momento en relación con la integración social y laboral de las personas con discapacidad: la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la Ley 49/2007, por la que se establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La ley inicia su exposición de motivos con una muy contundente declaración de intenciones: “Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad”.

Ocho años después de la publicación de la mencionada norma, la búsqueda de la igualdad y la no discriminación sigue absolutamente vigente y conviene valorar si realmente nos hemos concienciado de aquello que se indica en la exposición de motivos de la mencionada ley, que constituye además el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente”.

Una de las mejores herramientas para verificar qué ha pasado desde entonces son los análisis efectuados por el Instituto Nacional de Estadística, que, en una nota de prensa relativa al empleo de las personas con discapacidad, correspondiente al año 2019, analiza la tasa de actividad diciendo que “lo más destacable del colectivo de personas con discapacidad es su baja participación en el mercado laboral. En 2019 su tasa de actividad bajó medio punto y se situó en el 34%, más de 43 puntos inferior a la de la población sin discapacidad”.

Este dato significa que treinta y siete años después de la Ley 13/1982 y seis años después de la Ley 1/2013, tan sólo el 34% de las personas con discapacidad en edad laboral se encontraban en el mercado laboral de manera activa. Este dato, además, empeora las cifras de 2018.

En los últimos años, hemos visto cómo han proliferado las actuaciones inspectoras sobre la materia, requiriendo a las empresas que justificasen la reserva de puestos de trabajo en sus plantillas para personas con discapacidad, así como si se cumplían las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales en la adaptación de puestos, entre otras cuestiones.

No obstante, como reflejan los datos estadísticos publicados por el INE, puede que estas medidas no hayan arrojado el resultado esperado y en 2021 muy probablemente la pandemia habrá tenido un efecto negativo en la integración laboral de las personas con discapacidad.

Por este motivo, parece que resulta más necesario que nunca avanzar, con la colaboración de todos los implicados, en nuevas políticas de igualdad y en la integración laboral de las personas con discapacidad, sin descartar la conveniencia de nuevas iniciativas legislativas impulsadas con el objetivo de reducir las diferencias en la tasa de actividad de las personas con discapacidad.

Juan Argente

Departamento Laboral de Garrigues