Es uno de los eternos (y más incomprensibles) conflictos que surgen tras una incapacidad temporal.

Agotado el periodo máximo de duración de la incapacidad temporal, el trabajador se presenta ante el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los efectos de evaluar sus facultades para retornar al servicio activo, sin que le sea reconocido grado alguno de incapacidad permanente.

Cumplida su obligación de reincorporarse al puesto, el trabajador es remitido al Servicio de Vigilancia de la Salud de su propia empresa para valorar su capacidad de realizar las funciones propias de su puesto en relación con los riesgos laborales a los que está expuesto, y… sorpresa! es declarado “No apto” para su puesto de trabajo.

Se produce entonces una extraña dicotomía entre el dictamen del INSS (que no reconoció una incapacidad permanente total al trabajador, considerándole por tanto habilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual) y las conclusiones del Servicio de Vigilancia de la Salud (que concluyó con carencia de facultades profesionales para el desempeño del puesto).

O lo que es lo mismo, si bien para el Sistema Nacional de Seguridad Social no existe causa alguna que justifique la extinción del contrato de trabajo (con abono de una pensión), el dictamen de los profesionales de la medicina del trabajo podría amparar la extinción legal e indemnizada de la relación laboral por ineptitud sobrevenida con el correspondiente abono de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades ex artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.

Si bien existen pronunciamientos judiciales que avalan la posibilidad de dar por finalizado el contrato por ineptitud sobrevenida al considerar que no cabe confundir las condiciones requeridas para el reconocimiento de una incapacidad permanente con reunir la idoneidad mínimamente exigible para el desempeño adecuado del puesto de trabajo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de 20 de junio de 2016, RSU 946/16), antes de adoptar una decisión de dicho calado y trascendencia económica deberán ser examinadas otras circunstancias, como si el trabajador impugnó el no reconocimiento de la incapacidad permanente, la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o recolocar al trabajador o el carácter permanente o transitorio de la falta de idoneidad.

Gracia Mateos

Departamento Laboral de Garrigues