Uno de los aspectos que siempre ha generado más inquietud a la hora de acometer un despido objetivo es la correcta puesta a disposición de la indemnización prevista para esta modalidad de extinción de contratos.

La propia puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea a la comunicación del despido, mediante cheque o transferencia. La determinación del salario a considerar para el cálculo de la indemnización, en especial en aquellos casos con conceptos retributivos complejos. La identificación correcta de la antigüedad del trabajador, cuando existen contratos temporales precedentes o posibles situaciones de sucesión empresarial previas. El propio cálculo aritmético, que puede jugarnos una mala pasada.

En definitiva, son muchos los elementos que deben ser tenidos en consideración y distintos los factores que pueden fallar y que pueden provocar que se considere que no ha llegado a producirse una efectiva puesta a disposición de la indemnización. Como ya sabemos, la consecuencia actual de tal circunstancia es la consideración del despido como improcedente por defectos de forma.

El concepto de error excusable ha servido para mitigar los rigores formales de los despidos objetivos, impidiendo que cualquier defecto en la determinación de la indemnización pueda llevar a la consecuencia ya indicada de la improcedencia del despido.

La Sala Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 28 de septiembre de 2017, ha compilado la doctrina jurídica del error excusable y ha delimitado su contenido hacia una interpretación restrictiva de las circunstancias y supuestos que pueden calificar de excusable un error cometido en la determinación de la indemnización.

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo respecto de la excusabilidad del error ha identificado factores tales como la importancia cuantitativa del error, la complejidad jurídica del supuesto y la buena fe. No obstante, matiza el Alto Tribunal, no todo error jurídico es necesariamente  inexcusable ni toda diferencia, aun cuando sea de escasa cuantía, lleva automáticamente a considerar el error como excusable. La calificación de inexcusable se impone en aquellos supuestos en los que la empresa ha podido y ha debido evitarlo, empleando una diligencia normal. En definitiva, no será excusable el error que, atendiendo al conjunto de circunstancias, no tenga justificación en su comisión, aplicando para su valoración dicha diligencia normal.

Respecto al elemento de la buena fe, si bien el Tribunal Supremo considera un indicio de ésta la subsanación del error tan pronto sea identificado, es también importante señalar que dicha subsanación puede no ser suficiente si el importe de la diferencia indemnizatoria es elevado (en el caso analizado en la Sentencia citada, la diferencia ascendía al 18%).

Como conclusión, debemos recordar la importancia de una adecuada determinación de los elementos integrantes en el cálculo de la indemnización de los despidos objetivos y la necesidad de revisar dichos cálculos con la máxima diligencia. Si, a pesar de ello, se produce un error, es recomendable la subsanación del mismo tan pronto como éste se identifique.

 

Oscar Alcuña García

Departamento Laboral de Garrigues