El pasado jueves, el Gobierno anunció un paquete de medidas que van a ser propuestas a los interlocutores sociales en la Mesa de Calidad en el Empleo, con el objetivo, entre otros, de luchar contra la temporalidad injustificada en el mercado laboral y fomentar la estabilidad en el empleo.

Con la nueva regulación que se propone, la eventual sanción económica que podría ser impuesta por parte de la Inspección de Trabajo se incrementaría de forma exponencial, lo que supondría un espaldarazo ciertamente importante en la lucha contra la temporalidad fraudulenta.

De conformidad con la normativa laboral española, la regla general es el carácter indefinido de los contratos de trabajo, los cuales no deben estar sometidos a causa alguna para su celebración.

Por el contrario, los contratos de duración determinada o temporales requieren de la existencia de una causa concreta y determinada para su celebración, lo que hace que los mismos tengan, en contraposición con los indefinidos, la consideración de excepcionales.

La utilización en fraude de ley de los contratos temporales, por ser destinados en ocasiones para cubrir realmente necesidades estructurales o permanentes de la empresa, y no situaciones coyunturales, es una cuestión frente a la que, tanto las distintas administraciones públicas, como los interlocutores sociales, vienen luchando desde hace tiempo.

A lo largo de los años se han venido implantando distintas medidas legales, tanto para desincentivar la contratación temporal a favor de la indefinida (por ejemplo, mediante el incremento de los costes de los seguros sociales de los contratos temporales o la reducción en el caso de la conversión a indefinidos), así como para evitar el uso fraudulento de los contratos temporales (distintas campañas de la Inspección de Trabajo, limitación del encadenamiento de contratos, etc.)

No obstante lo anterior, los resultados no han sido en principio los que se esperaban, si se atiende a las estadísticas publicadas sobre la evolución del mercado laboral en España. Así, por ejemplo, de conformidad con el último estudio elaborado por Eurostat acerca del mercado laboral en los países de la Unión Europea, España es el segundo país de la Unión con mayor tasa de temporalidad (en torno al 26%, solo por delante de Polonia), muy por encima de la media comunitaria (situada en el entorno del 14%); porcentaje en el que se incluye, muy probablemente, una importante bolsa de contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Concretamente, dentro de las diferentes medidas a proponer, cabe destacar, por encima de las demás, la propuesta de modificación del régimen de sanciones administrativas por utilización indebida de las modalidades contractuales, la cual puede dar un giro radical a la bolsa existente de temporalidad injustificada.

A día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la “transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley”, es sancionable con una multa económica que oscila entre los 626 y los 6.250 euros, con independencia del número de contratos de trabajo afectados.

Con la implantación del nuevo régimen de sanciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría imponer la referida multa económica (entre los 626 y los 6.250 euros), por cada uno de los contratos temporales en fraude de ley afectados.

No obstante lo anterior, a día de hoy, únicamente se trata de una mera propuesta que se encuentra encima de la mesa de los interlocutores sociales, por lo que habrá que esperar hasta el final del camino para ver en qué se traduce concretamente la misma.

Francisco Javier Domínguez Cuadrado

Departamento Laboral de Garrigues