Tras un periodo de 10 meses en el que el Gobierno de España ha estado en funciones y, por tanto, ha visto limitadas sus facultades más relevantes (en especial, la de promover iniciativas legislativas y políticas), se ha abierto una nueva legislatura en la que, con toda probabilidad, se implementarán cambios normativos que afectarán a distintas áreas de nuestro ordenamiento jurídico y, entre ellas, al ámbito del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales.

Es imposible asegurar, a día de hoy, cuál va a ser la orientación y contenido concreto de tales cambios al depender en gran medida de los preceptivos consensos que han de alcanzarse entre las distintas fuerzas políticas.

En dicho escenario, el grupo de reflexión y debate “FIDE” emitió el pasado 1 de diciembre de 2016 un informe que, bajo la rúbrica “Por un nuevo marco legislativo laboral”, propone una ordenación consensuada de las relaciones laborales con el objetivo del empleo, del trabajo de calidad, de la productividad y de la competitividad.

Dicho informe refleja un total de 55 conclusiones elaboradas a partir de las aportaciones e intervenciones de expertos en la materia y sistematizadas en un apartado general y 5 áreas temáticas básicas de la legislación laboral, sin adentrarse en el ámbito de la Seguridad Social.

Con carácter general, el grupo de expertos considera que nuestro marco legal de relaciones laborales (y en especial, su norma epicéntrica, esto es, el Estatuto de los Trabajadores) precisa una reforma sistemática y en profundidad que, por el bien de la seguridad jurídica, ha de ser fruto de un pacto o consenso político en el que los interlocutores sociales han de asumir un papel protagonista. Tal reforma ha de caracterizarse asimismo por su calidad técnica y por su perfecto encaje en el ámbito de la Unión Europea.

En el ámbito de la contratación, las conclusiones alcanzadas se centran en la necesidad de mantener el contrato indefinido como modalidad ordinaria y típica del ordenamiento laboral, así como de incorporar a la legislación laboral fórmulas efectivas y eficaces de control y disuasión del uso indebido y fraudulento de la contratación temporal. Asimismo, el marco legal no debe ignorar realidades de plena actualidad (internacionalización, nuevas tecnologías…) que rompen la concepción tradicional del tiempo y lugar de trabajo.

Por otro lado, se concluye que el papel de la negociación colectiva en el sistema de relaciones laborales ha de ser esencial, debe venir garantizado por ley y precisa de sujetos negociadores fuertes con representatividad acreditada. Se propone la regulación de la concurrencia de convenios colectivos mediante fórmulas que incentiven la negociación colectiva, así como la superación del ámbito provincial de la misma y la implementación de efectivos mecanismos de adaptación negociada a las necesidades reales de las empresas.

Asimismo, se valora la necesidad de la existencia de mecanismos efectivos de flexibilidad interna negociados y bidireccionales, permitiendo la adaptación de las condiciones de trabajo a la realidad de las empresas (flexibilidad y competitividad) y a las necesidades de los trabajadores de conciliación de su trabajo con sus responsabilidades familiares y exigencias personales.

En materia de despido, se entiende preciso evitar la utilización de extinciones disciplinarias para ajustar volumen de empleo, así como:

  • Diseñar cauces funcionales y coherentes para el despido por causas objetivas,
  • Adecuar la regulación legal española del cómputo de los umbrales de despido colectivo y de la indemnización en caso de extinción de los contratos temporales a las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y
  • Considerar el modelo representado por el fondo de capitalización austriaco.

Finalmente, en lo que respecta a la representación y participación de los trabajadores en las empresas, se concluye la conveniencia de reordenar el “doble canal de representación” de los trabajadores en las empresas, así como reconsiderar la elección del centro de trabajo como unidad de referencia electoral.

El contenido del presente post es tan sólo un resumen del informe del que trae causa cuya lectura reposada y crítica recomendamos. Habrá que esperar al desarrollo de los acontecimientos en los próximos meses para confirmar si el legislador hace suyas algunas de las recomendaciones emitidas por el grupo de expertos que ha participado en el grupo de trabajo a instancias de FIDE.

Ignacio Esteban Ros

Departamento Laboral de Garrigues