A escasos dos meses para la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (25 de mayo de 2018), la incidencia de esta materia en el marco de las relaciones laborales sigue siendo tendencia.

En otras ocasiones hemos hablado de las grabaciones obtenidas a través de cámaras de videovigilancia y su utilización en la esfera de las relaciones laborales como medida de control de la actividad laboral. En el presente post tratamos los límites del control empresarial de la actividad laboral a través de la instalación de dispositivos GPS en los vehículos que la empresa pone a disposición del empleado como herramienta de trabajo.

En el caso analizado por la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2017, la empresa había adoptado las siguientes cautelas: había informado por escrito a la trabajadora de la puesta a disposición de un vehículo para su uso exclusivo durante la jornada laboral, y, asimismo, había informado de que el vehículo contaba con un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos.

Pues bien, durante un período de incapacidad temporal que inicia la trabajadora en el que, por tanto, no debía hacer uso del vehículo puesto a disposición por la empresa, el GPS que tiene instalado registra una intensa actividad, en particular, la realización de casi dos mil kilómetros en algo más de diez días. Por tal causa, la empresa procede a su despido disciplinario, que es inicialmente declarado procedente en instancia.

Sin embargo, la sala suplicatoria considera que la medida disciplinaria atenta contra el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que, a pesar de que la empresa había informado sobre la instalación del GPS en el vehículo, no consta acreditado que la trabajadora hubiera prestado su consentimiento para el tratamiento de los datos y que los mismos pudieran ser utilizados para una finalidad distinta a la prevista: el control en tramos horarios ajenos a la jornada laboral.

A la vista del criterio del referido Tribunal Superior de Justicia, podría discutirse si la empresa podría haber controlado el uso que hacía la trabajadora del vehículo puesto a su disposición, siempre y cuando se hubiera informado de que el dispositivo GPS podría controlar su actividad también en períodos ajenos a la jornada laboral.

Con independencia de lo discutible de ello, este novedoso pronunciamiento nos recuerda tanto la necesaria coherencia en las comunicaciones empresariales sobre los límites y objetivos de los medios de control y vigilancia del empleado, como la importancia de revisar y cumplir las obligaciones en materia de protección de datos en el ámbito de las relaciones laborales, principalmente, a efectos de poder adoptar medidas de control de la actividad laboral acordes con el respeto al derecho a la intimidad de los trabajadores.

Rosa Meléndez

Departamento Laboral de Garrigues