La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trajo consigo la posibilidad para los autónomos de acogerse a una nueva modalidad de jubilación activa que permitía compatibilizar el trabajo por cuenta propia y el percibo del 100% de su pensión de jubilación, pero, transcurrido un año desde su entrada en vigor, son muchas las dudas que aún planean sobre dicha posibilidad.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo pretendía avanzar en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores autónomos mediante la puesta en marcha de nuevas medidas en materia de cotización, accidentes de trabajo, jubilación o conciliación de la vida familiar y laboral, entre otras.

Una de las medidas estrella incluidas en la citada ley era la que incorporaba la posibilidad para los trabajadores autónomos de acceder a la jubilación activa incrementando del 50% al 100% el porcentaje de pensión compatible con el trabajo. Para poder optar a dicha posibilidad, entre otras cuestiones, el trabajador autónomo debía acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Desde la entrada en vigor de la citada norma, la Seguridad Social había venido admitiendo la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación de los autónomos siempre que acreditaran tener contratado a un trabajador (con independencia de que dicha contratación estuviera referida o no a la misma actividad que desarrollaba el autónomo) y que se cumplieran el resto de los requisitos. En aplicación de esta medida, fueron muchos los autónomos –de todo tipo- que accedieron a esta posibilidad y comenzaron a compatibilizar su prestación de servicios con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

Sin embargo, en julio de 2018 la Dirección General de Ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un criterio por medio del cual, para poder compatibilizar el trabajo y el percibo del 100% de la jubilación, el trabajador contratado por el autónomo debía serlo en su mismo ámbito de actividad. Esta modificación de criterio supuso, en la práctica, la exclusión del acceso a este tipo de jubilación activa a los llamados autónomos societarios (aquellos cuya inclusión en el régimen de autónomos venía dada por su relación, como socio y/o administrador de una sociedad mercantil en la que ejercían su control efectivo), al considerar que este tipo de profesionales no podían cumplir el requisito de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena en su misma actividad, en tanto quien actuaba como empresario en la actividad mercantil no era la persona física, sino la empresa (persona jurídica) a quien se encontraba vinculado.

En consecuencia, a raíz de ello, los llamados autónomos societarios únicamente podrían acceder a la jubilación activa, esto es, compatibilizando su trabajo con el percibo únicamente del 50% de su pensión de jubilación (que no exige tener contratado a ningún trabajador), lo que supuso un cambio radical en las expectativas de muchos de estos profesionales.

No obstante lo anterior, de manera prácticamente simultánea a que se conociera el citado cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, una novedosa sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo venía a reconocer la posibilidad para los autónomos societarios de acceder a la jubilación activa compatibilizando su prestación de servicios con el percibo del 100% de su pensión de jubilación, al entender que la interpretación realizada por parte del organismo público para denegarle dicha posibilidad era demasiado restrictiva y que dicha posibilidad no se encontraba expresamente excluida por la ley.

Sin duda dicha resolución introduce un nuevo elemento al debate y añade una nueva dosis de incertidumbre a la cuestión, siendo evidente que la cuestión no está ni mucho menos resuelta y que seguirá dando nuevas vueltas en el futuro. Mientras tanto, muchos autónomos están pendientes de la solución definitiva.

 

Daniel Díez Monge

Departamento Laboral de Garrigues